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Convocatòria de les Ajudes a Estudis Universitaris i de Màster, curs 2022/2023. S'àmplia el termini de presentació fins al 3 de juny de 2023.

El Ayuntamiento de Quart de Poblet consciente de la importancia de contribuir a garantizar una verdadera igualdad en el acceso a la educación, en todos sus niveles y grados, y con la intención de reducir el impacto de los gastos que estos estudios suponen en la economía familiar, convoca, a través de su Concejalía de Educación, las siguientes ayudas al estudio que se regirán por las siguientes.

BASES:

1ª.- OBJETO.

El objeto de estas bases la concesión de ayudas de carácter general para la realización de estudios Universitarios y de Máster dirigidas a estudiantes universitarios empadronados en Quart de Poblet.

2ª.-REQUISITOS.

Podrán acceder a estas ayudas los y las estudiantes que reúnan los siguientes requisitos:

1.      Estar matriculado/a en estudios conducentes a la obtención del título de Grado, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Diplomatura, Magisterio, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica y Máster.

2.      Estar empadronado/a y residir la unidad familiar al completo en Quart de Poblet, durante el curso en que se solicite la ayuda.

3.      No haber recibido otra ayuda con la misma finalidad concedida por otras administraciones públicas o personas jurídicas privadas.

4.      La renta familiar no supere los 11.000 euros anuales per cápita. Es decir, que la renta computable de la unidad familiar no podrá superar los 11.000 euros por cada miembro. Teniendo en cuenta que:

Casos en los que se aumenta un miembro más, para la computación de la renta per cápita:

                            I.      Discapacidad legalmente reconocida del solicitante o hermanos.

                           II.      Familias monoparentales.

2.    Miembros computables:

                             I.      Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor/a o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el o la solicitante, los hermanos y hermanas solteros/as menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año anterior a la fecha de la convocatoria o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como las/los ascendientes de los padres y madres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

                           II.      En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el/la cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido/a por análoga relación, así como los hijas/os si los hubiere y que convivan en el mismo domicilio.

                         III.      En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el o la solicitante de la beca.

                         IV.      Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el o la nueva cónyuge o persona unida por análoga relación que resida en el domicilio, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

5.       En cuanto al rendimiento académico:

1.    Del curso anterior, requisitos a cumplir en el plazo de presentación de solicitudes.

                                            I.         Cálculo de créditos

§  Quienes, estando en posesión del título de bachillerato accedan a la universidad mediante la prueba de acceso y se matriculen por primera vez de primer curso de estudios de Grado, deberán acreditar una nota de acceso a la Universidad de 5 puntos mínimo.

§  Los y las solicitantes de beca de segundos y posteriores cursos deberán haber superado en el último curso los siguientes porcentajes de los créditos matriculados:

 

Rama de conocimiento

Porcentaje de créditos a superar

Artes y Humanidades

75 %

Ciencias

65 %

Ciencias Sociales y Jurídicas

75 %

Ciencias de la Salud

65 %

Ingeniería o Arquitectura

50 %

 

Estos porcentajes se aplicarán al 50% en los casos de estudiantes con discapacidad igual o superior al 65 %.

En caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos señalados se exigirán respecto del último curso realizado.

 

                                                   II.     Cálculo de la nota media:

§   Cuando se trate de planes de estudio organizados por asignaturas, la  nota media se calculará dividiendo el total de puntos obtenidos entre el número total de asignaturas.

§   Cuando se trate de planes de estudios organizados por créditos, la puntuación que resulte de aplicar el baremo anterior a cada asignatura, se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:

                                           V= P x NCa                                                              N C

V = Valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.

P = Puntuación de cada asignatura según el baremo del apartado anterior.

NCa = Número de créditos que integran la asignatura.

NCt=Número de créditos cursados y que tienen la consideración de computables en esta Resolución.

Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.

 

2.    Datos académicos del curso en el que el o la solicitante está matriculado/a,  teniendo en cuenta que:

a.  Deberán estar matriculados en un mínimo de 60 créditos. En el supuesto de matricularse de un número superior de créditos, todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico.

b. En aquellos casos en los que, en virtud de la normativa propia de la universidad, resulte limitado el número de créditos en que pueda quedar matriculado el estudiante, éste podrá obtener todos los componentes de beca que le correspondan de conformidad  con lo dispuesto en esta convocatoria, si se matricula en todos aquellos en los que le sea posible.

c.  El número mínimo de créditos fijado, no será exigible, por una sola vez, en el caso de las y los estudiantes a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior a dicho número mínimo, siempre que no haya disfrutado de la condición de becario/a durante más años de los previstos en el (Art. 5.2.f.1.) de esta convocatoria.

d. Los estudiantes que estén afectados de discapacidad de un grado igual o superior al 65%, podrán reducir la carga lectiva necesaria para cumplir el requisito de matriculación hasta un máximo del 50%, nunca inferior a 30 créditos.

e.  En caso de estudios universitarios a distancia, el o la estudiante deberá matricularse como mínimo de 35 créditos según el plan de estudios.

f.  Duración de la condición de beneficiario/a de las ayudas.

1.      Se podrá disfrutar de ayuda durante dos años más de los establecidos en el plan de estudios, excepto para quienes cursen estudios de la rama de ingeniería y arquitectura cuyo plazo será de tres años.