HIPOTECARIA Y ARRENDAMIENTOS
SERVICIOS
DE INTERMEDIACIÓN HIPOTECARIA
¿Qué es el servicio de Intermediación Hipotecaria?
A partir del 1 de abril de 2013,
se pone en marcha el servicio gratuito de asesoramiento jurídico, mediación,
intermediación y negociación sobre préstamos y arrendamientos relativos a la
vivienda habitual, que la Diputación de Valéncia y el Ilustre Colegio de
Abogados de Valencia ofrecen a los municipios sede de juzgados de 1ª instancia
de la provincia a través de la firma de un convenio de colaboración, al que se
ha adherido el Ayuntamiento de Quart de Poblet.
De esta forma, los miércoles, de
9 a 14 horas, un letrado o letrada designado por el Colegio de Abogados
atenderán a las personas que lo hayan solicitado (tanto de Quart de Poblet como
de los municipios que pertenecen al partido judicial, que son Mislata, Manises
y Xirivella) en el nuevo centro polivalente de la calle Joanot Martorell, 40
bajo. Previamente, deberán solicitar el servicio mediante instancia por
registro de entrada en su ayuntamiento y pedir un certificado de
empadronamiento, debiendo traer ambos documentos el día de la cita.
¿Quienes pueden acudir al servicio de Intermediación Hipotecaria?
Principalmente hipotecados de
vivienda habitual que no pueden asumir la misma y se encuentran en diversas
fases del proceso de ejecución hipotecaria.
Avalistas o familiares (es
necesario que el titular firme la solicitud).
Ejecutados previamente al
lanzamiento y que por tanto ya no son hipotecados sino simples deudores.
Ocupas de su propia vivienda.
Y otros casos que no podemos
englobar en la intermediación hipotecaria de vivienda habitual como son
preferentes, tarjetas de crédito, cláusulas suelo, hipotecas de empresa,
préstamos personales por si solos, etc., en todo caso sería mediación
mercantil.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA A SOLICITAR A LOS USUARIOS
Instancia solicitando el servicio
(obligatorio).
Copia del DNI.
Certificado de empadronamiento
familiar
Libro de Familia o Certificado de
Inscripción como pareja de hecho.
Certificado del Servicio Público
de Empleo de los miembros de la unidad familiar.
Justificante de los ingresos de
todos los miembros de la unidad familiar, si es posible.
Demanda de ejecución hipotecaria,
si la tienen
Último recibo del préstamo pagado
para ver la cantidad pendiente de pago.
En caso de autónomo sin rentas,
certificado de Hacienda negativo.
Última declaración del IRPF, o
certificado de Rentas de Hacienda del último ejercicio.
Escrituras de compraventa de la vivienda
y de constitución de la garantía hipotecaría.
Si han recibido alguna
reclamación del Banco, o Reclamación Judicial (Demanda,...).
Último recibo del IBI
(Contribución).
Recibos pendientes de pago (luz,
agua, gas, gastos comunidad, IBI...).
Si poseen otras propiedades,
Escrituras de las mismas.
En caso de tener más préstamos
hipotecarios, Escritura de compra-venta y Escritura de hipoteca, y último
recibo de la cuota hipotecaria, donde conste cuantía pendiente de pago, y cuota
mensual que se abona.
En caso de tener préstamos
personales, documentación que acredite cuantía pendiente de pago, y cuota
mensual que se abona.