Plaza del País Valencià 1, Quart de Poblet (46930), València

HIPOTECARIA Y ARRENDAMIENTOS

SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN HIPOTECARIA

¿Qué es el servicio de Intermediación Hipotecaria?

A partir del 1 de abril de 2013, se pone en marcha el servicio gratuito de asesoramiento jurídico, mediación, intermediación y negociación sobre préstamos y arrendamientos relativos a la vivienda habitual, que la Diputación de Valéncia y el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia ofrecen a los municipios sede de juzgados de 1ª instancia de la provincia a través de la firma de un convenio de colaboración, al que se ha adherido el Ayuntamiento de Quart de Poblet.

 

De esta forma, los miércoles, de 9 a 14 horas, un letrado o letrada designado por el Colegio de Abogados atenderán a las personas que lo hayan solicitado (tanto de Quart de Poblet como de los municipios que pertenecen al partido judicial, que son Mislata, Manises y Xirivella) en el nuevo centro polivalente de la calle Joanot Martorell, 40 bajo. Previamente, deberán solicitar el servicio mediante instancia por registro de entrada en su ayuntamiento y pedir un certificado de empadronamiento, debiendo traer ambos documentos el día de la cita.

¿Quienes pueden acudir al servicio de Intermediación Hipotecaria?

Principalmente hipotecados de vivienda habitual que no pueden asumir la misma y se encuentran en diversas fases del proceso de ejecución hipotecaria.

Avalistas o familiares (es necesario que el titular firme la solicitud).

Ejecutados previamente al lanzamiento y que por tanto ya no son hipotecados sino simples deudores.

Ocupas de su propia vivienda.

Y otros casos que no podemos englobar en la intermediación hipotecaria de vivienda habitual como son preferentes, tarjetas de crédito, cláusulas suelo, hipotecas de empresa, préstamos personales por si solos, etc., en todo caso sería mediación mercantil.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA A SOLICITAR A LOS USUARIOS

 

Instancia solicitando el servicio (obligatorio).

Copia del DNI.

Certificado de empadronamiento familiar

Libro de Familia o Certificado de Inscripción como pareja de hecho.

Certificado del Servicio Público de Empleo de los miembros de la unidad familiar.

Justificante de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar, si es posible.

Demanda de ejecución hipotecaria, si la tienen

Último recibo del préstamo pagado para ver la cantidad pendiente de pago.

En caso de autónomo sin rentas, certificado de Hacienda negativo.

Última declaración del IRPF, o certificado de Rentas de Hacienda del último ejercicio.

Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía hipotecaría.

Si han recibido alguna reclamación del Banco, o Reclamación Judicial (Demanda,...).

Último recibo del IBI (Contribución).

Recibos pendientes de pago (luz, agua, gas, gastos comunidad, IBI...).

Si poseen otras propiedades, Escrituras de las mismas.

En caso de tener más préstamos hipotecarios, Escritura de compra-venta y Escritura de hipoteca, y último recibo de la cuota hipotecaria, donde conste cuantía pendiente de pago, y cuota mensual que se abona.

En caso de tener préstamos personales, documentación que acredite cuantía pendiente de pago, y cuota mensual que se abona.