Joanot Martorell, 40, Quart de Poblet (46930), València

VENTA DE MASAS FRITAS

AUTORIZACIÓN PARA PUESTOS DE VENTA DE MASA FRITA (BUÑUELOS, CHURROS) EN LA CALLE DURANTE LAS FALLAS


En consonancia con el tradicional consumo de buñuelos, churros y chocolates durante las fallas, el área de Consumo del Ayuntamiento ha acordado fijar una serie de lugares en la vía pública en la que estará permitida su venta, previa la correspondiente autorización municipal.

¿Dónde podrán instalarse los puestos de venta?

Los titulares de bares, cafeterías y similares que cuenten con licencia municipal de apertura de establecimiento podrán, previa autorización municipal, instalar un puesto en la puerta de su establecimiento. Mediante informe emitido por Policía Local, se determinará las características de cada instalación, que deberán garantizar el mínimo trastorno en la circulación de las personas y vehículos para lo cual deberá contar, si lo requiriera, con el apoyo técnico del aparejador de la corporación.

En la puerta de los casales falleros o, en el supuesto que las circunstancias lo aconsejen, en otra ubicación, dentro de la demarcación de la sede festera, siempre que las personas que realicen la venta cuenten con la autorización de la Falla correspondiente. Cada Falla podrá autorizar la instalación de un único puesto a las personas que estimen pertinentes y que cumplan con los condicionantes establecidos y demás normativa de aplicación.

¿Cómo he de solicitar la autorización?

Las peticiones para la autorización de la instalación del puesto de venta deberán ser realizadas mediante el registro de entrada del Ayuntamiento, hasta el día 15 de febrero del año en curso inclusive.

¿Qué documentación debo aportar junto al modelo de instancia normalizado?

  • D.N.I o permiso de residencia de los/as solicitantes.
  • IAE (impuesto de actividades económicas). Alta de la Seguridad social de los/as trabajadores/as. Carné de manipulador/a de alimentos de todos/as los/as trabajadores/as.
  • Plano de ubicación del puesto.
  • Concreción del suministro de agua y desagüe.
  • Copia del contrato de la empresa de recogida de aceite usado.
  • Certificado de instalación y revisión de gas empleado.
  • Concreción de tipo de aceite y harinas empleados, marca y procedencia.
  • En caso de puesto dentro de un recinto de una Falla: autorización del Presidente/a de la Falla correspondiente.
  • En caso de venta en vehículo acondicionado para tal fin, seguro de responsabilidad civil de la actividad y del vehículo, así como ficha técnica del vehículo.

¿Qué tasas debo pagar?

Según la Ordenanza reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones p recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico para 2015, la tasa de "licencias para ocupaciones de terrenos con puestos de turrón, frutos secos y cualquier otro artículo no especificado en esta Tarifa. Hasta 5m. lineal por día" serán 11,05€.

¿Dónde puedo dirigirme para obtener información para la instalación de un puesto de venta?

A la Oficina del Consumidor, ubicada en la Calle Joanot Martorell, 40 bajo.

¿Cuándo debo solicitar la autorización?

Se deberá solicitar autorización mediante instancia presentada en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, hasta el día 15 de febrero del año en curso. Excepcionalmente podrá autorizarse la instalación antes y/o después de esta fecha siempre que se solicite expresamente y se justifique debidamente.

¿Cuándo se podrán instalar los puestos?

Los puestos podrán ser instalados entre los días 1 y el 20 de marzo del año en curso, siempre que hayan obtenido previamente la correspondiente autorización y hubiesen abonado la tasa.


¿Qué tipo de alimentos se podrá vender?

Los puestos de venta estarán dedicados exclusivamente a la venta de masa frita, cuya composición se limita a los siguientes elementos básicos: harina de trigo, aceite vegetal comestible autorizado, agua potable y aditivos autorizados, por lo que queda prohibida la venta de estos productos con crema o cualquier otro material o elemento perecedero.
Así mismo se podrá incluir la autorización de venta de chocolate en dichos establecimientos siempre y cuando se realice en condiciones higiénicas de elaboración y conservación tanto del producto acabado como las materias primas utilizadas para la elaboración.


¿Qué características tendrán los puestos de venta?

Los puestos de venta autorizados en ningún caso excederán de 10 metros de largo por 3 metros de ancho, concretándose en cada caso el total de la superficie autorizable a través del informe preceptivo de Policía Local, el que se determinará en función de la situación y características del emplazamiento. También estará permitida la venta en vehículos autorizados para tal efecto.