Ajudes a Estudis Universitaris i de Màster, curs 2022/2023. S'àmplia el termini de presentació al 3 de juny de 2023.
BASES:
1ª.- OBJETO.
El
objeto de estas bases la concesión de ayudas de carácter general para la
realización de estudios Universitarios y
de Máster dirigidas a estudiantes universitarios empadronados en Quart de
Poblet.
2ª.-REQUISITOS.
Podrán acceder a estas ayudas los y las
estudiantes que reúnan los siguientes requisitos:
1.
Estar matriculado/a en
estudios conducentes a la obtención del título de Grado, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Diplomatura,
Magisterio, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica y Máster.
2.
Estar
empadronado/a y residir la unidad familiar al
completo en Quart de Poblet, durante el curso en que se solicite la ayuda.
3.
No haber recibido otra ayuda
con la misma finalidad concedida por otras administraciones públicas o personas
jurídicas privadas.
4.
La renta familiar no supere la
cantidad establecida en la convocatoria.
Teniendo en cuenta que:
1. Casos
en los que se aumenta un miembro más,
para la computación de la renta per cápita:
I.
Discapacidad legalmente
reconocida del solicitante o hermanos.
II.
Familias monoparentales.
2. Miembros computables:
I.
Para el cálculo de la renta
familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y
la madre, el tutor/a o persona encargada de la guarda y protección del menor, en
su caso, el o la solicitante, los hermanos y hermanas solteros/as menores de
veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del
año anterior a la fecha de la convocatoria o los de mayor edad, cuando se trate
de personas con discapacidad, así como las/los ascendientes de los padres y
madres que justifiquen su residencia en el mismo
domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
II.
En el caso de solicitantes que
constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros
computables el/la cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido/a
por análoga relación, así como los hijas/os si los hubiere y que convivan en el
mismo domicilio.
III.
En el caso de divorcio o
separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de
ellos que no conviva con el o la solicitante de la beca.
IV.
Tendrá, no obstante, la
consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el o
la nueva cónyuge o persona unida por análoga relación que resida en el
domicilio, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la
renta y patrimonio familiares.
5.
En cuanto al rendimiento académico:
1. Del
curso anterior, requisitos a cumplir en el plazo de presentación de solicitudes.
I.
Cálculo de créditos
§ Quienes,
estando en posesión del título de bachillerato accedan a la universidad
mediante la prueba de acceso y se matriculen por primera vez de primer curso de
estudios de Grado, deberán acreditar una nota de acceso a la Universidad de 5
puntos mínimo.
§ Los
y las solicitantes de beca de segundos y posteriores cursos deberán haber
superado en el último curso los siguientes porcentajes de los créditos matriculados:
Rama de conocimiento |
Porcentaje de créditos a superar |
Artes y
Humanidades |
75 % |
Ciencias |
65 % |
Ciencias
Sociales y Jurídicas |
75 % |
Ciencias
de la Salud |
65 % |
Ingeniería
o Arquitectura |
50 % |
Estos
porcentajes se aplicarán al 50% en los casos de estudiantes con discapacidad
igual o superior al 65 %.
En
caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los
requisitos señalados se exigirán respecto del último curso realizado.
II. Cálculo
de la nota media:
§ Cuando
se trate de planes de estudio organizados por asignaturas, la nota media se calculará dividiendo el total
de puntos obtenidos entre el número total de
asignaturas.
§ Cuando
se trate de planes de estudios organizados por créditos, la puntuación que
resulte de aplicar el baremo anterior a cada asignatura, se ponderará en función
del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:
V= P
x NCa N C
V = Valor resultante de la
ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.
P = Puntuación de cada
asignatura según el baremo del apartado anterior.
NCa = Número de créditos que
integran la asignatura.
NCt=Número de créditos
cursados y que tienen la consideración de computables en esta Resolución.
Los valores resultantes de la
aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media
final.
2.
Datos académicos del curso en
el que el o la solicitante está matriculado/a,
teniendo en cuenta que:
a. Deberán
estar matriculados en un mínimo de 60 créditos. En el supuesto de matricularse
de un número superior de créditos, todos ellos serán tenidos en cuenta para la
valoración del rendimiento académico.
b. En
aquellos casos en los que, en virtud de la normativa propia de la universidad,
resulte limitado el número de créditos en que pueda quedar matriculado el
estudiante, éste podrá obtener todos los componentes de beca que le
correspondan de conformidad con lo
dispuesto en esta convocatoria, si se matricula en todos aquellos en los que le
sea posible.
c. El
número mínimo de créditos fijado, no será exigible, por una sola vez, en el
caso de las y los estudiantes a los que, para finalizar sus estudios, les reste
un número de créditos inferior a dicho número mínimo, siempre que no haya
disfrutado de la condición de becario/a durante más años de los previstos en el
(Art. 5.2.f.1.) de esta convocatoria.
d. Los
estudiantes que estén afectados de discapacidad de un grado igual o superior al
65%, podrán reducir la carga lectiva necesaria para cumplir el requisito de
matriculación hasta un máximo del 50%,
nunca inferior a 30 créditos.
e. En
caso de estudios universitarios a distancia, el o la estudiante deberá
matricularse como mínimo de 35 créditos según el plan de estudios.
f. Duración
de la condición de beneficiario/a de las ayudas.
1.
Se podrá disfrutar de ayuda
durante dos años más de los establecidos en el plan de estudios, excepto para
quienes cursen estudios de la rama de ingeniería y arquitectura cuyo plazo será
de tres años.